Diputado somete proyecto de ley de adecuación de ley de fuerza pública para evitar abusos que se están cometiendo contra ciudadanos


LEY PERMITIRIA A LOS BANCOS EMBARGOS RETENTIVOS Y EMBARGOS
INMOBILIARIOS SIN AUTORIZACION DE FUERZA PÚBLICA

El Diputado Ramón Alberto Dorrejo, deposito un proyecto de ley para para
actualizar, adecuar y corregir errores contenidos en la Ley 396-19 que
regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas
conservatorias y ejecutorias, para ser agendado en su conocimiento ante la
Cámara de Diputados.


El Diputado Puertoplateño dijo que la actual ley 396-19, sobre uso de fuerza
pública contempla la presencia de miembros del ministerio público en todas las
actuaciones de los ministeriales en las ejecuciones mobiliarias e inmobiliarias y
que a recibido denuncias de que los propios miembros del ministerio público
que están para garantizar la legalidad y la razonabilidad en las actuaciones
están permitiendo extorciones y con su presencia han obligado a ciudadanos a
tener que buscar millones de pesos en ese momento por falsos “gastos de
ejecución” en el cual a la persona embargada lo ponen a pagar hasta 15 veces
el valor real de la deuda y luego se reparten el botín.


Denuncio que hay ciudadanos que en presencia del ministerio público, han
permitido que alguaciles obliguen a sus víctimas a entregarles hasta cheques
futuristas por presunta deudas para posteriormente acusar en los tribunales a
esos deudores y hasta conseguirles condenas de prision por la extorción de
tener que entregarles cheques y exhorta a todos los que hayan sido víctimas
de eso a denunciarlos ante las inspectorías del poder judicial y del Pepca.


Sostuvo que este proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco
jurídico para asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de
las partes, el contenido, los documentos que la sustentan, evitar el fraude,
la participacion de los abogados, los ejecutantes, los titulares de los
derechos, los guardianes, los cargadores, los camioneros y dueños de los
equipos utilizados, los miembros de la Policia Nacional y de las Fuerzas
Armadas, o del Ministerio Público, de los ministeriales requeridos por estas,
que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo
las medidas conservatorias y ejecutorias, que garantice el orden, el estado
de derecho y el cumplimiento del debido proceso.


Medidas de instrucción. El Ministerio Público, antes de dictar el auto de
otorgamiento de la fuerza pública, podrá solicitar cualquier otra
documentación que entienda útil, así como realizar las investigaciones o

inspecciones que entienda prudente para asegurar que no haya errores ni
excesos en la ejecución, así como para comprobar que no se esté
ejecutando una medida en base a fraude, de lo cual en caso de
comprobarlo levantara acta y rechazara la expedicion del auto solicitado.
PARRAFO: En el caso de ejecución inmobiliaria el Abogado del Estado
apoderado deberá citar a las partes como medida de instrucción para
verificar la realidad, la pertinencia y la veracidad de la ejecución y
comprobar si existe alguna otra situacion fraudulenta, solicitándole a las
parte el depósito de sus medios de defensa.


Prohibición de conciliación de oficio. Los miembros del Ministerio
Público no podrán, de oficio, promover ningún tipo de conciliación o
mediación cuando reciban solicitudes de auxilio de fuerza pública para la
ejecución de sentencias o de títulos ejecutorios en materia mobiliaria, pero
si están en el deber de convocar a las partes en materia de desalojos como
forma de instrucción e investigación del proceso.

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