Hasta 20 años de prisión por tener sexo con su esposa, novia o amante… si está borracha

 



Por: Lic. César Amadeo Peralta

Analizando el nuevo Código Penal


Entre las muchas “novedades” que trae el nuevo Código Penal, que entrará en vigencia en la República Dominicana a partir del 3 de agosto de 2026, destaca una disposición que ha encendido el debate: la posibilidad de recibir entre 10 y 20 años de prisión por una actividad sexual no consentida… aunque sea con su esposa, novia, amante o “segunda o tercera base”, siempre que la otra persona esté bajo condiciones que anulen su voluntad.


En otras palabras: si la pareja —legal o no— se encuentra bajo los efectos de sustancias que la embriaguen o la droguen (cerveza, ron, whisky, vodka, vino, sidra, champagne, ginebra, brandy, coñac, o cualquier otra bebida o droga que nuble su conciencia), y no recuerda si dio su consentimiento, la ley entenderá que fue víctima de “actividad sexual no consentida”.


El artículo 136 del nuevo Código Penal tipifica esta conducta como delito cuando, en una relación de pareja (de cualquier sexo), se incurra en:



Uso de violencia física o cualquier medio que anule la voluntad de la otra persona, incluyendo el suministro de narcóticos o alcohol en grado tal que impida decidir o resistirse.


Obligar a la pareja a participar en una relación sexual no deseada —por ejemplo, un trío— bajo esas mismas condiciones.


La pena: entre 10 y 20 años de prisión mayor y una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.


La consecuencia práctica es clara: si una pareja sale a cenar, a bailar o “a dar una vuelta”, y uno de los dos piensa terminar la noche en la cama, debe asegurarse de que la otra persona no tome demasiado ni consuma nada que nuble su voluntad. Porque si al día siguiente cualquiera de los dos dice: “No recuerdo lo que pasó” o “No sé si dije que sí”, la historia podría acabar con el otro en prisión, enfrentando un proceso por violación.


Y no importa si llevan 20 años de casados, si hay confianza o si se trataba de una noche de lujuria: la ley no hace excepciones. Incluso un juego que se salga de control, o una “noche loca” que incluya a terceros, puede transformarse en un caso penal si se demuestra que hubo anulación de la voluntad por embriaguez, drogas o violencia.


Para que no haya dudas, así lo establece la Ley 74-25 que crea el nuevo Código Penal, en su Artículo 136:


Actividad sexual no consentida en relación de pareja


Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público, en los casos siguientes:


- Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas, o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos.


- Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.


En resumen: el nuevo Código Penal regula no solo las relaciones fuera de la pareja, sino también las que ocurren dentro de ella, y lo hace con penas severas. Un cambio que obliga a repensar lo que antes se consideraba “vida privada” y que ahora puede terminar convertido en un expediente judicial.

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